Hoy, día 28 de agosto de 2024, Kai, mi hermosa y grandota tortuga, cumple 18 años.
Como cada año la he pesado y este año pesa 2.400 kg.
He de decir que el año pasado estuve un poco preocupada porque tenía miedo de que me quitasen a Kai. Todo fue por culpa de algunos comentarios sin sentido de personas o de medios de comunicación que no habían leído bien (o no habían leído) la nueva ley de protección animal que ha salido en España.
El 29 de marzo del año pasado (2023) se publicó en España una nueva ley de protección animal. El objetivo principal de esta ley es:
" [...] no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia"
La presente ley (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales) tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono.
Pues debido a esta nueva ley había personas que decían que nos iban a quitar a las tortugas.
Un amiga estaba muy preocupada y la verdad es que yo también lo estaba ya que no queríamos que nos quitasen a nuestras respectivas tortugas ya que les tenemos mucho cariño, llevan muchos años con nosotras y las cuidamos bien (las llevamos a revisiones veterinarias, les proporcionamos una correcta alimentación y están en un acuario lo suficientemente grande como para que se puedan mover bien y naden)
Después de leer la ley tranquilicé a mi amiga, ya que en ella pone:
Disposición transitoria segunda. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de eso, excepto en el caso de los quelonios.